En el reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en su Título cuarto de la atención en el seguro de enfermedades y maternidad del Capítulo I,Generalidades, establece que:
Artículo 42. El Seguro de Enfermedades y Maternidad y los servicios médicos institucionales no cubren: I. Cirugía estética; II. Dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y protesis externas.
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad.
Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación, SALUD y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
El objetivo de estos derechos entonces es el de garantizar que todos los niños y niñas del mundo puedan disfrutar de una infancia libre de violencia y vivir en espacios seguros, gozar de SALUD, educación y tener un futuro próspero que les permita tomar sus propias decisiones.
Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 4 de nuestra constitución federal en su párrafo cuarto y dice:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social
Engloba absolutamente todo lo que tenga que ver con la salud y al ser un derecho establecido en nuestra Constitución federal, ninguna persona, institución o instancia puede negarlo porque se estaría incumpliendo la norma suprema.
Basta con ser ciudadano mexicano para poder gozar de este derecho y en el caso particular los niños y las niñas como ciudadanos mexicanos además de tener el derecho a la salud, cuentan con una protección extra, se llama INTERES SUPERIOR DEL MENOR, este concepto significa que EL ESTADO, está obligado a protegerlos, y garantizarles todos sus derechos, entre ellos LA SALUD, entonces además del artículo 4 constitucional que protege el derecho a la salud, tenemos también el Interés Superior del Menor que obliga al estado a tutelarlo.
El Estado es el responsable de garantizar este derecho para todas y todos los mexicanos
Recordemos que el Estado, lo es todo, toda dependencia de gobierno, toda institución gubernamental, toda secretaria de gobierno, sea centralizada o descentralizada, desde que su presupuesto provenga del gobierno y esté controlado por los departamentos correspondientes, se considera EL ESTADO, entonces es por eso que el IMSS y el ISSSTE, INSABI, se consideran EL ESTADO, para cuestiones de amparo por derecho a la salud.
Por esa razón el IMSS no puede negar un implante coclear ya que estaría negando el Derecho a la salud, basta con que se reclame este derecho al estado, para que este tome todas la previsiones necesarias, y use todo cuanto pudiera en sus recursos para proteger a algún menor que reclame el derecho a la salud en este caso LA IMPANTACION COCLEAR.
El amparo es un juicio que proviene directamente del orden constitucional, es decir, es un juicio federal, que reclama directamente la vulneración de un derecho, sea por que este derecho sea violado como es una detención por ejemplo que viola el derecho a la libertad personal o por que sea omiso, es decir que no se quiera brindar un servicio medico a que se tiene derecho, como es en nuestro caso EL DERECHO A LOS IMPLANTES COCLEARES, en este caso se reclama un derecho que se nos niega.
A diferencia de otros juicios, que corresponden a una materia en lo particular, como son penales, civiles, mercantiles, laborales etc, estos se reclaman de una ley en particular a la materia, pero cuando se reclama un derecho constitucional, tiene que ser directamente en el ORDEN FEDERAL, a través del juicio de amparo.
Recordemos que en cada entidad federativa se encuentra un recinto del poder judicial de la federación, en donde se encuentran los jueces de distrito que son los que atienden el amparo y es ahí en donde se presentan estos juicios.
La suprema corte de justicia de la nación, es el más alto tribunal en cuestión de juicios federales y quien emite los criterios para los cuales deben orientarse los jueces de distrito y también los jueces estatales para resolver los juicios del tipo que sean, en el caso que nos ocupa, existen diversos criterios que usamos en los amparos por derecho a la salud, es cierto que no existe uno que hable exclusivamente de LOS IMPLANTES, porque es algo nuevo, literal desconocido, existen muy pocos juicios de amparo en el país referente a la implantación coclear, muchos juzgadores desconocen este padecimiento y sus necesidades, para muchos de ellos es invisible, por eso es necesario que nosotros a través de nuestros amparos, logremos ganar sentencias, para que estas puedan ser criterios, y así mientras más sentencias tengamos podamos generar mayores criterios de jueces federales.
Nuestro fin es lograr que estos juicios de amparo sean tan comunes que todos los jueces federales sepan que significa una Hipoacusia bilateral severa profunda, que sepan que cuando un niño lo tiene, NECESITA SER IMPLANTADO LO ANTES POSIBLE y que el estado es quien a través de sus instituciones de salud, los que están obligados a brindar este servicio médico, dentro de la gama de servicios de SALUBRIDAD GENERAL, a que se refiere nuestra constitución en su artículo 4 y que dentro de este concepto los obliga.
Desgraciadamente no se cree en el juicio de amparo para este padecimiento y eso ocasiona que no se presenten muchos juicios, además de que pocos abogados están interesados en especializarse en estos asuntos, esto ocasiona que no existan criterios enfocados a este padecimiento, así como el desconocimiento de los jueces federales, cosa que alarga más los juicios y los vuelve susceptibles de fracasar.
Mientras más juicios generamos en diversas partes de nuestro país, podremos creas más sentencias a favor, esto significa que más jueces emitirán más criterios respecto a la implantación coclear, hasta que sea tan común, que baste el solo hecho de presentar un juicio de amparo, para que la institución de salud sepa que la conclusión del juicio va ser que los van obligar a implantar y por esta razón no tengan que esperar hasta la sentencia y empiecen a implantar con la sola suspensión definitiva en el juicio de amparo, hasta que llegue el momento en que ya ni sea necesario promover el amparo para lograr un protocolo de implantación coclear de manera automática en una institución de salud en nuestro país.
Para eso reclamamos más y más juicios de amparo, para lograr que algún día, no sea necesario amparar a nadie para que se le brinde un servicio de salud integral que incluya la implantación coclear para toda aquella persona que lo necesite.
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